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27 de agosto de 2026 No hay comentarios

Interpelación como principal herramienta de fiscalización 

A menos de un mes de conformado el Gabinete Galarreta, dos ministros ya han sido incluidos en mociones de interpelación por parte de la Cámara de Diputados: Guillermo Shinno Huamaní, ministro de Energía y Minas, interpelado por el alza de los combustibles, y el ministro de Defensa, Rafael Belaúnde Llosa, interpelado por vinculación con una empresa minera y por la estrategia de seguridad en Pataz.  

La cuestión no es si estos temas merecen explicaciones. Evidentemente, sí. La pregunta es si la velocidad con la que se recurre a la interpelación está acompañada por una estrategia de control político capaz de producir respuestas, corregir decisiones y generar resultados. 

Hoy sabemos que la interpelación al ministro Shinno ha quedado sin efecto, por el retiro de una de las firmas necesarias para llevarla a cabo. Sin embargo, dar pie atrás no cambia el punto de fondo: la velocidad para llegar al Pleno puede terminar siendo mayor que la capacidad del Parlamento para construir primero una evaluación técnica del problema. 

La bicameralidad y su función fiscalizadora 

Antes de la bicameralidad existía un solo espacio parlamentario. Ahora existen dos cámaras con competencias distintas. 

La Cámara de Diputados, como ya mencionamos, tiene entre sus funciones de control político la interpelación y la censura de ministros. La Cámara de Senadores, en cambio, no interpela ni censura ministros, pero si puede invitarlos para que informen. 

La invitación a informar y la interpelación tienen consecuencias institucionales y mediáticas diferentes. En el Senado, es posible invitar a un ministro para conocer la posición del sector ante algún caso determinado, solicitar información o profundizar sobre una política pública. El reglamento establece que esta invitación al Pleno se acuerda mediante una moción de orden del día. 

En Diputados, en cambio, la interpelación forma parte de un procedimiento de control político que puede derivar en una censura con las votaciones correspondientes. 

Por eso, la existencia de dos cámaras no debería significar que ambas hagan exactamente lo mismo, sino que cada una utilice sus atribuciones de manera complementaria. 

Si un ministro es interpelado en la Cámara de Diputados y, paralelamente, también es invitado por el Senado, no algo irregularidad irregular, pero si no haría sentido cuando la segunda convocatoria reproduce sustancialmente la primera. En ese escenario, el Estado puede terminar destinando horas de funcionarios y de equipos técnicos a responder o informar dos veces sobre lo mismo, sin que exista necesariamente un incremento equivalente en la calidad de la fiscalización. 

La duplicidad no sería solamente un asunto de agenda. También puede generar una señal equivocada sobre el propósito de la fiscalización: en lugar de distribuir mejor las funciones, podría multiplicar los espacios para abordar un mismo asunto. 

Una de las Cámaras puede concentrarse en la responsabilidad política y otra en la evaluación técnica o sectorial. Una puede formular preguntas sobre la gestión y otra utilizar sus competencias para revisar políticas públicas o pedir información cuando resulte necesario. El valor de tener ambas no está en que hagan lo mismo, está en que puedan hacer cosas diferentes y complementarias sobre un mismo problema. 

Procedimiento para interpelar 

La interpelación tiene un procedimiento definido y le corresponde a la Cámara de Diputados. La moción debe presentarse por escrito, firmada por no menos del 15% del número legal de diputados y estar acompañado de un pliego de preguntas. Con 130 diputados, el umbral del 15% equivale a 19,5 representantes; en la práctica, esto supone al menos 20 firmas. 

Para que sea admitida se requiere la votación y aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados de, al menos, un tercio de los diputados hábiles. El umbral del 30% equivale a 43,3 representantes; en la práctica, esto supone al menos 44 votos favorables. Una vez admitida, se fija fecha para la presentación del ministro, que debe producirse entre el tercer y décimo día de aprobada. 

La interpelación no equivale por sí misma a una censura. Es un mecanismo de control que busca obtener explicaciones. La responsabilidad política puede posteriormente hacerse efectiva mediante la aprobación de una censura, que también le corresponde a la Cámara de Diputados promover. En otras palabras: interpelar es preguntar; censurar es la consecuencia política. 

Los primeros casos 

El caso de Shinno se sustenta en cifras concretas. Según la propia moción, el precio mayorista del diésel B5 UV que comercializa Petroperú incrementó en un 90,2%.  El país importa alrededor del 70% del diésel que consume, y Petroperú, que representa cerca del 30% del abastecimiento nacional, atraviesa dificultades financieras y operativas que, según la moción, podrían afectar el suministro.  

El pliego interpelatorio que se había presentado, contaba con 57 preguntas distribuidas en diez ejes temáticos, relacionados con criterios técnicos de los subsidios, el estado de la Refinería de Talara y la eventual reactivación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. La moción había sido presentada el 24 de agosto, sin embargo, el pedido terminó archivado antes de llegar al Pleno debido al retiro de una firma, que redujo las firmas a menos del mínimo de las requeridas para su tramitación.  

El caso de Belaúnde tiene un origen distinto. La moción, presentada el 14 de agosto, está relacionada con aportes económicos declarados ante la ONPE a favor de la organización política con la que Belaúnde postuló a la presidencia en 2026. El cuestionamiento no es sobre la legalidad del aporte, sino sobre la posible existencia de un conflicto de interés, dado que el Ministerio de Defensa participa directamente en las operaciones militares desplegadas en Pataz, localidad que permanece bajo sucesivos estados de emergencia por la violencia vinculada a la minería ilegal.  

El pliego, con 43 preguntas, pide detallar la relación del sector en ese caso, el empleo de las Fuerzas Armadas para proteger instalaciones mineras, los resultados del actual esquema de seguridad (el Comando Unificado de Pataz) y la articulación con las rondas campesinas de la zona. Esta moción aún no ha sido sometida al voto de admisión en el Pleno de la Cámara de Diputados. 

Por otro lado, además de los casos señalados, se viene anunciando una convocatoria al ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, para explicar la decisión de reducir en 90% el monto de determinadas multas de tránsito. En este último caso, diversas voces han señalado que no se trataría de una interpelación, sino de una convocatoria a la comisión ordinaria competente para conocer los alcances de la medida.  

Coordinar más para fiscalizar mejor  

La finalidad de cualquiera de las vías constitucionales y legales debe permitir conocer qué ocurrió, por qué ocurrió, quién tomó las decisiones, qué resultados se obtuvieron y qué medidas se adoptarán. Y una buena coordinación entre ambas cámaras debería evitar que un ministro tenga que dar respuesta en dos o más espacios parlamentarios casi en simultáneo. 

Después de 34 años, el Perú ahora tiene la posibilidad de distribuir el Poder Legislativo de una manera diferente. Y la prueba no estará en cuántos ministros son llamados al Congreso, ni en cuántas horas ocupan las cámaras, ni en cuántos titulares generan sus respuestas. Estará en algo más exigente: si el nuevo diseño institucional consigue transformar la exposición política en información, la información en evaluación y la evaluación en mejores decisiones públicas. 

La bicameralidad no solo obliga al Ejecutivo a relacionarse con dos cámaras. También exige que el propio Legislativo aprenda a distribuir su trabajo. Ese aprendizaje será especialmente importante en materia de control político. 

Si Diputados interpela y Senado invita a informar, ambas actuaciones pueden complementarse. El Senado puede profundizar en aspectos técnicos, solicitar información adicional o abordar una política pública. Diputados puede asumir la evaluación política de todo ello y que además la Constitución le ha asignado. 

Fiscalizar no significa necesariamente interpelar. Y, sobre todo, interpelar no debería convertirse en el primer recurso disponible cada vez que aparece un problema. 

Lo que se debe evitar es que la bicameralidad produzca un efecto contrario al esperado: más sesiones, más exposición y más tiempo empleado, sin necesariamente más fiscalización, toda vez que siempre deben existir alternativas que optimicen el tiempo y las prioridades nacionales.